El 5 de abril de 2013 el Consejo de Ministros ha aprobado por fin la normativa relativa a la energía en la edificación que sigue la estrategia Europa 2020 para acometer el problema del cambio climático y el de la energía mediante la famosa meta 20-20-20, con objetivos como la reducción de emisiones de efecto invernadero, el aumento del peso de las energías renovables y la mejora la eficiencia energética:
- Real Decreto 235/2013, por el que se aprueba el procedimiento básico para la Certificación de eficiencia energética de los edificios, gracias al cual podremos saber cuánta energía consume una vivienda antes de comprarla o alquilarla, igual que sucede con los electrodomésticos. También es obligatorio para edificios públicos y otros usos.
- Real Decreto 238/2013, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. Se pone en marcha un programa específico de ayudas y financiación para facilitar la ejecución de medidas de mejora de la eficiencia energética y la utilización de las energías renovables, como consecuencia de las certificaciones energéticas previas.
- Real Decreto 233/2013, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016, buscando la máxima rentabilidad con los recursos disponibles, a través de la concesión de ayudas al mayor número posible de ciudadanos y facilitar una vivienda digna a los colectivos más desfavorecidos. Así, las personas afectadas en los procedimientos de desahucios tendrán preferencia en el acceso al programa de ayuda al alquiler.
- La remisión a las Cortes Generales Proyecto de Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, con el objetivo de cumplir la Estrategia Europea 2020. Se regula el Informe de Evaluación de los Edificios, se introduce la figura de la memoria de viabilidad económica que acompañará a cada actuación y se establecen una serie de mecanismos que permitirán obtener financiación externa para que la rehabilitación sea más accesible.
Cada día el campo edificatorio en España consume, para su mantenimiento (calefacción, refrigeración, consumo de agua caliente sanitaria, ventilación, iluminación…) aproximadamente un 30% del consumo de la energía final, un porcentaje que tiende a incrementarse paulatinamente.
Aunque estas medidas de ahorro energético ya se están aplicando en proyectos de nueva construcción, como es el Centro de educación infantil en Molina de Segura, de Ecoproyecta, su mayor campo de trabajo se engloba en el campo edificatorio ya construido, en demasiadas ocasiones sin ningún criterio de sostenibilidad.
REAL DECRETO SOBRE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LOS EDIFICIOS (RD 235/2013)
La fecha de cumplimiento del RD 235/2013 que se expone a continuación es a partir del 1 de junio del 2013, y es de aplicación en los edificios tanto públicos como privados. Todos los edificios existentes, viviendas o locales de uso terciario, deberán disponer de un Certificado de Eficiencia Energética redactado por personal cualificado en la fecha de entrada en vigor.
¿Qué es la Certificación Energética?
Igual que con los electrodomésticos, los edificios deberán disponer a partir de ahora de su calificación energética, que puede ir desde la A (para los más eficientes) hasta la G (para los menos eficientes), dependiendo de las emisiones de CO2. De momento no se exige una calificación mínima, ya que sólo tiene carácter informativo.
Así, la certificación energética es el proceso por el cual se asigna una calificación energética a un edificio en función de las emisiones de CO2 que produce durante cada año de uso o, lo que es lo mismo, la calificación de eficiencia energética es la expresión del consumo de energía que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación.
El certificado energético es un informe que incluye la calificación energética del inmueble (A, B, C, D, E, F o G) y una serie de medidas de actuación, de carácter voluntario, que pueden mejorar dicha calificación en una o dos letras. Debe ser elaborado y firmado por un técnico certificador habilitado para ello, y tiene una validez de 10 años (mientras no se alteren las condiciones energéticas del edificio). Ecoproyecta ofrece entre sus servicios profesionales la redacción de dicha certificación.
En el informe aparecen desglosadas las emisiones de CO2 correspondientes a cada uno de los apartados estudiados (envolvente térmica, instalaciones…), así como la suma de todos ellos para obtener el consumo total y por tanto la calificación energética general del inmueble. De esta manera podemos ver qué parte es la que penaliza más la calificación, y es en estos puntos donde deberán centrarse las medidas de mejora.
Medidas de mejora
Antes de llevar a cabo una medida de mejora hay que valorar el coste y su periodo de amortización, estudiando cada caso en particular. Es muy importante tener en cuenta la zona climática, el uso y las condiciones particulares del inmueble, ya que no todas las medidas valen siempre en cualquier caso
Estas medidas no son obligatorias de momento, quizá lo sean dentro de unos años cuando la normativa sea más estricta. Sin embargo, en muchas ocasiones interesa llevarlas a cabo, no sólo por la mejora del confort y el ahorro energético que suponen, sino porque el dinero a invertir es razonable y mejorar la calificación energética puede facilitar conseguir un inquilino más rápidamente o incluso elevar el precio de alquiler o venta del inmueble, amortizando rápidamente la inversión. Como es lógico, un inmueble con buena calificación energética costará más que otro de similares características pero con una mala calificación energética (F o G).
La etiqueta energética
La etiqueta energética, un resumen gráfico del resultado del informe, debe estar incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio. Deberá figurar siempre, de forma clara y evidente, el consumo energético que se prevé para ese edificio durante su funcionamiento, de manera que el usuario podrá elegir fácilmente entre los productos ofrecidos, igual que sucede con los electrodomésticos.
Todos los edificios ocupados por la Administración pública o instituciones que presten servicios públicos a un número importante de personas y que, por consiguiente, sean frecuentados habitualmente por ellas, con una superficie útil total superior a 1.000 m2, exhibirán de forma obligatoria, en lugar destacado y claramente visible por el público, la etiqueta de eficiencia energética.
¿Qué edificios se deben certificar?
- Edificios, viviendas y locales existentes destinados a la venta o alquiler.
- Edificios públicos cuya una superficie útil sea mayor o igual a 250 m2, que además sean frecuentados habitualmente por el público en general.
- Edificios o locales de pública concurrencia (comercios, centros deportivos, oficinas, colegios, etc.), siempre y cuando, su superficie exceda los 500m2.
- Edificios que vayan a ser sometidos a modificaciones, reformas o rehabilitaciones, y que tengan una superficie útil superior a 1.000 m2 donde se renueve más del 25% del total de su envolvente, o la totalidad de las instalaciones térmicas.
- Edificios de nueva construcción.
Ecoproyecta está preparada para el reto de la certificación energética
Como ya se ha comentado, Ecoproyecta ofrece entre sus servicios profesionales la redacción de dicha certificación.
Como profesionales de la arquitectura y la ingeniería, tenemos la cualificación técnica exigida por ley para realizar estas certificaciones. Pero el valor que diferencia a Ecoproyecta es la experiencia de varios años en proyectos relacionados con eficiencia energética, como han sido la rehabilitación energética de edificios o la integración de instalaciones de energía renovable. Es por ello que no sólo podemos manejar los programas informáticos homologados por el Ministerio, sino que además tenemos el conocimiento que nos ha dado la experiencia directa en obra, analizando el terreno y contrastando soluciones para el ahorro energético. Proyectos analizados en su funcionamiento real nos avalan, como son la reforma y ampliación de la Imprenta Regional o las intervenciones en la Facultad de Económicas de la Universidad de Murcia, fachada energética y aulas sostenibles, la piel solar térmica orientable para la Facultad de Ciencias del Trabajo y Trabajo Social o los aparcamientos fotovoltaicos para el Campus de Espinardo.
PROGRAMA DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE VIVIENDAS DEL IDAE
El Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), pondrá en marcha próximamente un programa específico de ayudas y financiación para facilitar la ejecución de medidas de mejora de la eficiencia energética y la utilización de las energías renovables, siguiendo el RD 238/2013.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas o de la financiación de este programa las comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, las comunidades de bienes de los propietarios de edificios de viviendas no divididas horizontalmente y las personas físicas propietarias de un edificio de viviendas unifamiliar.
Se considerarán actuaciones susceptibles de ayuda las actuaciones integrales en edificios de viviendas siempre que comprendan una o varias de las siguientes medidas que mejoren la calificación energética del edificio o viviendas afectadas:
- Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica de los edificios de viviendas existentes.
- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios de viviendas existentes.
- Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria de los edificios de viviendas existentes.
- Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones de calefacción, refrigeración y producción de agua caliente sanitaria de los edificios de viviendas existentes.
La dotación económica del plan se repartirá equitativamente entre las cuatro tipologías de actuaciones anteriores.
NUEVO PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2013-1016 (RD 233/2013)
El Plan del RD 233/2013, que complementa a las dos leyes citadas, tiene por objeto buscar la máxima rentabilidad con los recursos disponibles, a través de la concesión de ayudas al mayor número posible de ciudadanos y facilitar una vivienda digna a los colectivos más desfavorecidos. Así, las personas afectadas en los procedimientos de desahucios tendrán preferencia en el acceso al programa de ayuda al alquiler.
Nueva gestión de las ayudas al alquiler
Con el objetivo de un mejor aprovechamiento de los recursos, la concesión de las ayudas al alquiler se hará de forma más equitativa teniendo en cuenta la renta de la unidad de convivencia en una vivienda. Los beneficiarios de las ayudas al alquiler serán las personas físicas mayores de edad con un límite de ingresos inferior a tres veces el IPREM, modulable según el número de miembros y composición de la unidad de convivencia, lo que asegura que accedan a la ayuda las familias más necesitadas.
Ayudas a la rehabilitación y regeneración
El plan contempla también ayudas a la rehabilitación edificatoria en edificios e instalaciones para mejorar su estado de conservación, garantizar la accesibilidad y mejorar la eficiencia energética.
Los inmuebles deberán tener una antigüedad anterior a 1981, al menos el 70% de su superficie debe tener uso residencial de vivienda y constituir el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
En el caso de la regeneración urbana, se financiará la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, de urbanización o reurbanización del espacio público o de edificación en sustitución de edificios demolidos.
Los beneficiarios serán quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación con ayudas de hasta once mil euros por vivienda rehabilitada, treinta mil euros por vivienda construida en sustitución de otra demolida y dos mil euros por vivienda para la obra de urbanización.
Asimismo, el plan incluye ayudas a la implantación del Informe de Evaluación de Edificios, con una subvención máxima del 50% del coste del mismo.
Por último, se establecen ayudas para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas, a través de la mejora de barrios, centros y cascos históricos, sustitución de infraviviendas y zonas turísticas.
Medidas adicionales
Línea ICO para la rehabilitación de viviendas y edificios 2013: para atender las necesidades de financiación de particulares y comunidades de propietarios para acometer proyectos de rehabilitación o reforma de viviendas y edificios.
LÍNEA IDEA, programa de ayudas a proyectos integrales de ahorro y eficiencia energética en edificios de viviendas: para incentivar la realización de actuaciones integrales de ahorro y mejora de la eficiencia energética, así como la utilización de energías renovables (renovación de ventanas, fachadas, calderas, equipos de aire acondicionado, etcétera).
Proyecto Clima: Compra de créditos por reducciones verificadas de CO2 en el sector de la vivienda hasta los cuatro primeros años de funcionamiento del proyecto, por parte del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (diez millones de euros en 2013).
PROYECTO DE LEY DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS
El modelo surgido en los últimos años, volcado fundamentalmente en la construcción de nuevas viviendas, ha descompensado el necesario equilibrio que debería existir entre las actuaciones de construcción y aquellas otras orientadas a la conservación en adecuadas condiciones del parque ya edificado.
A ello hay que unir la gran distancia que separa el parque edificado en España de las exigencias europeas relativas a la eficiencia energética de los edificios y, a través de ellos, de las ciudades. Cerca del 60% de las viviendas españolas se construyeron sin ninguna normativa mínima de eficiencia energética (la primera es de 1979), lo que sitúa a España en una posición difícil de cara al cumplimiento de los compromisos con Europa (Estrategia Europea 2020). Además, de los 10,7 millones de viviendas en edificios de cuatro o más plantas, cuatro millones aún no tienen ascensor y un porcentaje muy elevado de viviendas se encuentra en deficiente situación de conservación.
Entre las novedades de esta ley, se regula el Informe de Evaluación de los Edificios, que trata de superar las insuficiencias de la Inspección Técnica de Edificios. Este informe, además de evaluar el estado de conservación de los edificios, aportará información acerca del grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad, e incluirá la Certificación de la Eficiencia Energética.
El informe sólo se exigirá a los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan más de cincuenta años y siempre que no hayan pasado ya la Inspección Técnica de Edificios de conformidad con su propia regulación.
También se establecen una serie de mecanismos que permitirán obtener financiación externa para que la rehabilitación sea más accesible. De manera especial, se introduce la figura de la memoria de viabilidad económica que acompañará a cada actuación y que podría justificar la aplicación de reglas excepcionales para vincular incrementos de edificabilidad o densidad, así como cambios a las distintas operaciones de rehabilitación, regeneración y/o renovación urbanas.